Con estas líneas sólo se pretende explicar en forma simple cuál es el fundamento para ordenar o hacer cesar la prisión preventiva de una persona.
Al hacerlo, los jueces no obran discrecionalmente sino que se ajustan a las normas vigentes, procesales o sustanciales, cuyo incumplimiento puede aparejar sanciones funcionales, civiles y aun penales.
El Ministerio Público Fiscal, en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, puede recurrir si estima que no corresponde.
María Esther cafure de Battistelli*
La sociedad debe estar segura de que cada orden de cese debe ser estudiada con todo cuidado.
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